Un RAEE no nace siendo peligroso, ya que inicialmente se les clasifica como «no peligrosos». Al respecto, el Ministerio del Ambiente – MINAM (mediante una comunicación personal, 21 de marzo 2024) precisó que, durante las etapas de segregación, almacenamiento, recolección y transporte, estos residuos deben manejarse bajo dicha condición, conforme a la NTP 900.064:2022. Comprender esta precisión normativa evita incurrir en costos operativos innecesarios por un manejo que la regulación aún no exige.
En el Perú, la gestión de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) al final de su vida útil (los llamamos RAEE), se encuentra regulada bajo un régimen especial dentro del marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Decreto Legislativo N.° 1278), su Reglamento (Decreto Supremo N.° 014-2017-MINAM) y modificatorias, que reconocen el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y exigen un manejo diferenciado para estos residuos debido a su volumen creciente y a la posible presencia de componentes peligrosos.
Frente a ello, surge una duda de alta relevancia: ¿un RAEE es peligroso o no? Durante la segregación, el almacenamiento y el transporte se maneja como un residuo no peligroso, y solo cuando ingresa a una infraestructura autorizada y se somete a desmantelamiento se identifica cuáles de sus componentes son realmente peligrosos. Esta distinción importa porque un manejo inadecuado en cualquiera de esas etapas puede traer sanciones para productores, generadores y operadores, según la tipificación de infracciones específica para RAEE que aprobó el OEFA mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 00013-2021-OEFA/CD, en aplicación del artículo 35 del Decreto Supremo N.° 009-2019-MINAM.
¿Qué aparatos están comprendidos como RAEE?
Es importante precisar a qué aparatos aplica esta normativa. El Régimen Especial de Gestión y Manejo de RAEE (Decreto Supremo N.° 009-2019-MINAM) identifica once categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) en su Anexo II:
- Grandes electrodomésticos (refrigeradoras, lavadoras, cocinas, equipos de aire acondicionado, entre otros).
- Pequeños electrodomésticos (tostadoras, licuadoras, aspiradoras, secadoras de cabello, entre otros).
- Equipos de informática y telecomunicaciones (computadoras, laptops, tablets, impresoras, teléfonos móviles, routers, entre otros).
- Aparatos electrónicos de consumo (radios, televisores, cámaras, proyectores, equipos de sonido, entre otros).
- Aparatos de alumbrado (lámparas fluorescentes, focos LED, luminarias, entre otros).
- Herramientas eléctricas y electrónicas (taladros, sierras, máquinas de coser, herramientas de soldadura, entre otras).
- Juguetes o equipos de deporte y esparcimiento (consolas de videojuegos, bicicletas eléctricas, juguetes electrónicos, entre otros).
- Aparatos médicos y equipos de laboratorio clínico (equipos de radioterapia, cardiología, diálisis, ventiladores pulmonares, entre otros).
- Instrumentos de vigilancia y control (detectores de humo, termostatos, reguladores de calefacción, entre otros).
- Máquinas expendedoras (dispensadores automáticos de bebidas, alimentos o efectivo).
- Paneles fotovoltaicos (paneles de silicio, paneles de telururo de cadmio).
Cuando cualquiera de estos aparatos llega al final de su vida útil y es descartado, se convierte en RAEE.
¿Qué señala la norma sobre la clasificación de los RAEE?
La Norma Técnica Peruana NTP 900.064:2022, «Gestión de residuos. Manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)», de cumplimiento obligatorio en virtud del Decreto Supremo N.° 001-2012-MINAM, establece que los RAEE deben tratarse como residuos no peligrosos durante sus primeras etapas de gestión: segregación, almacenamiento, recolección y transporte. Esto se enmarca dentro del Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2019-MINAM, que exige a generadores y operadores un manejo diferenciado de estos residuos conforme a su naturaleza.
Respuesta de correo del MINAM
¿Por qué se manejan como “no peligrosos” si contienen componentes riesgosos?
Aunque los AEE pueden contener metales pesados u otras sustancias potencialmente peligrosas, la norma reconoce que, mientras el aparato se mantiene ensamblado, no representa el mismo riesgo que tendría un componente ya liberado o expuesto. Por ello, la clasificación de no peligroso aplica solo hasta que el RAEE llega a su destino final de tratamiento; no es una exoneración permanente, sino una regla operativa para las etapas previas de manejo.
¿Qué sucede en la infraestructura de valorización?
Una vez que los RAEE ingresan a una infraestructura autorizada, se realiza su desmantelamiento o desensamblaje. En esta etapa se separan sus diferentes componentes y se determina cuáles presentan características de peligrosidad y cuáles no. A partir de esta identificación, cada componente sigue un flujo distinto:
🔴 Componentes peligrosos: son gestionados por la empresa operadora y destinados a una infraestructura autorizada para residuos peligrosos, como un relleno de seguridad, según corresponda.
🟢 Componentes no peligrosos: son destinados a una infraestructura autorizada para residuos no peligrosos, como un relleno sanitario, o pueden ser recuperados y comercializados como materiales aprovechables.
Por tanto, un mismo RAEE puede dar lugar a distintos flujos de manejo, según las características de los componentes obtenidos durante su desmantelamiento.
¿Qué pasa si una empresa no aplica esta clasificación correctamente?
El manejo inadecuado de RAEE, ya sea en la segregación, almacenamiento, entre otros, o no entregarlos los sistemas de manejo autorizados puede generar sanciones frente al OEFA. En efecto, el numeral 35.1 del artículo 35 del Régimen Especial de Gestión y Manejo de RAEE (Decreto Supremo N.° 009-2019-MINAM) faculta al OEFA para fiscalizar y sancionar a productores, generadores, distribuidores, comercializadores y operadores.
En aplicación de esa facultad, el OEFA aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 00013-2021-OEFA/CD, el Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones para RAEE. Por ejemplo, el generador que no segregue ni almacene los RAEE según la naturaleza de cada residuo (incumpliendo el literal a) del artículo 25 del Régimen RAEE) incurre en una infracción grave, sancionada con multa de hasta 90 UIT; el generador que no entregue sus RAEE a un sistema de manejo autorizado (incumpliendo el literal b) del mismo artículo 25) comete una infracción también grave, con multa de hasta 100 UIT; y el productor que no cuente con un sistema de manejo de RAEE implementado incurre en una infracción muy grave, con multa de hasta 840 UIT.
¿Qué debe hacer una empresa que genera RAEE?
En la práctica, una empresa que genera RAEE debe segregarlos y almacenarlos adecuadamente. Si bien se manejan como residuos no peligrosos, esto no significa que se puedan almacenar de cualquier forma: la empresa debe cumplir con las condiciones de almacenamiento establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 014-2017-MINAM y sus modificatorias, así como en la NTP 900.064:2022, evitando siempre su disposición o entrega a personas no autorizadas. Posteriormente, debe realizar su entrega conforme a las alternativas previstas por la normativa, de manera que los RAEE ingresen a una cadena de gestión que permita su valorización y la correcta disposición de aquellos componentes que no puedan ser aprovechados.
Los RAEE se deben manejar como residuos no peligrosos durante la segregación, el almacenamiento, la recolección y el transporte, conforme a la NTP 900.064:2022, y solo al ingresar a una infraestructura de valorización autorizada se determina, mediante desmantelamiento y desensamblaje, qué componentes son efectivamente peligrosos, cuáles son aprovechables y cuáles no. Conocer este punto de quiebre es clave para que productores, generadores y operadores cumplan sus obligaciones y eviten sanciones de hasta 840 UIT. Finalmente, una vez culminado el proceso de valorización, la empresa encargada debe entregar la constancia o documentación que acredite la gestión realizada de los RAEE y sus diferentes componentes.
